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Se discute si el director una delegación de una empresa multinacional, instalada en España y con casa matriz en Alemania, ha de ser considerado como trabajar con una relación laboral "ordinaria",o si por el contrario, debe ser tenido en cuenta como un trabajador con una relación laboral especial de alta dirección. Analizándose las características de una y otra relación, para determinar en cual de ellas se esta incluido.
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La Sala considera que para que se pueda llevar a efecto este tipo de extinción de la relación laboral, por parte del trabajador, es preciso que el contrato este en vigor cuando esta reclamación se plantea, y este requisito no se cumple en el supuesto planteado, ya que el empresa procedió al despido del trabajador después de comenzar este último el proceso de extinción.
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La Sala considera que hay que abonar las diferencias salariales existentes entre la categoría del trabajador y la categoría del puesto desempeñado con todas sus funciones superiores. No siendo impedimento para ello la exigencia de una titulación académica no poseída por el trabajador recurrente, ya que esta tiene la única finalidad de asegurar un mínimo nivel técnico en el personal encargado de esas tareas. Pero que en ningún momento puede impedir el cobro del salario para aquellos trabajadores que sin la titulación tienen los conocimientos y desarrollan correctamente las labores le puesto.
Sanción a grupo de empresas internacionales con delegación en España, por contratación de trabajador
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Se ratifica la sanción impuesta a un empresa española, perteneciente a un grupo de empresas internacional, por cesión ilegal de trabajadores, al contratar esta delegación a trabajadores extranjeros del grupo. Estos trabajadores no tenían permiso de trabajo, expidiendo la empresa los documentos de acreditación.
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La Sala considera que, no es preciso que la trabajadora despedida por causas objetivas, como consecuencia de una ineptitud sobre venida, recurra la decisión empresarial de despido para tener derecho a la prestación de desempleo. Ya que el solo hecho de ser objetivo el despido ya le concede el derecho a la prestación reclamada, siendo la posibilidad de reclamar una opción que dependerá de sus propios intereses.
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Los salarios indemnizatorios comienzan con contarse desde la fecha en que se que solicita la reincorporación habiendo plaza vacante, y esta no se produce.
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Trata de cuantifica cual debe ser la remuneración de las horas extras, cuando su pago pacta según el convenio colectivo en vigor, o bien se hace en el contrato individual del trabajador.
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Estudia la situación en la que quedan los trabajadores de la empresa del fallecido, si, en parte, la actividad de la misma es continuada por parte de los trabajadores y familiares del antiguo empresario.
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Valora cuales son las circunstancias que permiten la realización de esta modalidad contractual, así como en que otras condiciones, que pudieran ser asimilables, no es posible llevarlos a efecto.
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Se de trata de determinar la condiciones que han de darse para que las distintas empresas, que forman un grupo empresarial, sean responsables de las unas de las actuaciones de las otras, en materia laboral.
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Consideración de las horas extraordinarias cuando parte de la remuneración es por comisiones