No procede indemnización por despido de un trabajador en excedencia, ya que esta tiene como finalidad suplir los daños y perjuicios que sufre el trabajador por su cese en el puesto desempeñado de forma efectiva. Pero cuando un trabajador esta en excedencia voluntaria, no esta trabajando, sino que tiene la expectativa de incorporarse a un puesto cuando se den las circunstancias adecuadas para ello, pero no esta trabajando ni dependiendo para su subsistencia de ese puesto al que tiene "derecho de reserva" por lo que si la empresa amortiza el puesto, el trabajador que voluntariamente se marcho de él, no tiene derecho a indemnización alguna.