La Sala reconoce al trabajador el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, en contra de lo dictado por el INSS, al entender que, si bien el trabajador en el momento de la primera baja no reunía los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, esta situación no se puede mantener por tiempo indefinido, ya que al momento de producirse la segunda baja, por la cual se reclama, el trabajador ya sí cumple todos los requisitos para tener derecho a la prestación. Teniendo que interpretarse las normas de la Seguridad Social de una forma amplia, no restrictiva.