La revocación de un delegado de personal, así como del resto de representantes de los trabajadores, viene expuesta en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde viene expuesto el procedimiento para llevarlo a efecto.

Siendo los pasos a seguir para la revocación del delegado de personal los siguientes:

  1. Se debe convocar una asamblea general, que se debe ser solicitada como mínimo por una tercera parte de los trabajadores de la plantilla, art. 67.3 ET, que cumplan con los requisitos de art. 69.2 ET. Y debe atenerse a los requisitos para poder ejercer el derecho de reunión “La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo”, art. 79 ET.

  2. En el orden del día de la asamblea sólo debe haber un asunto, la revocación, ya que en la norma se indica “asamblea convocada al efecto”, art. 67.3 y 77.1 ET, y no es preciso que exista motivación para la revocación: se plantea y se vota. Si se considera conveniente de puede añadir explicaciones y motivos de la misma, pero no son necesarias, aunque es conveniente hacerlas por si se diera el caso de que la revocación terminara en los Tribunales.

  3. La votación tiene que ser personal, libre, directa y secreta, y la revocación se hace por mayoría absoluta de votos, art. 67.3 ET.

  4. Hay que informar de la revocación a la oficina pública de la Autoridad Laboral, a la dirección de la empresa, y hay que exponerlo en el tablón de anuncios en la empresa, art. 67.5 ET.

  5. Como no es posible que la empresa se quede sin delegado de personal, en caso de que solo haya uno, el puesto será ocupado por el segundo candidato, hasta que posible una nueva revocación pasados 6 meses, si fuera el caso. Y si de optó por la revocación integra, entonces por el delegado existente, o si éste abandona el puesto, el periodo de prórroga corresponderá al segundo candidato, hasta las elecciones.

La convocatoria de elecciones sindicales tras la revocación

La revocación del segundo candidato, en caso de solo exista un delegado de personal en la empresa, se podría hacer transcurridos 6 meses, con se indica en la normativa, o bien en el mismo acto de revocación del delegado de personal, momento en que también se puede revocar a todos los delegados hasta el total de tres, pues como se trata de convocar elecciones, en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 2 de octubre de 2012 – recurso 3046/2011, se permite que la revocación sea completa de todos los titulares y suplentes. Para ello hay que incluirlo en el orden del día y votarlo de forma expresa.

Con lo que si se opta por una revocación integra, lo siguiente sería la convocatoria de nuevas elecciones, por parte del representante que quede con su cargo en prórroga.

La revocación durante la tramitación de un convenio colectivo

Una vez iniciada la tramitación de un convenio colectivo, en los términos previstos en el art. 89 ET, será de aplicación la garantía prevista en el art. 67.3 de la misma norma, con lo que no podrán ser revocados los representantes de los trabajador mientras dure la citada tramitación.

Esta prohibición, como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1990 - ECLI:ES:TS:1990:4187, tiene como finalidad “garantizar a los representantes de los trabajadores, en cuanto titulares del derecho a la negociación colectiva, el desarrollo de la actividad negociadora con arreglo a los criterios del mandato representativo y no del mandato imperativo, de forma que la responsabilidad política por la libertad de ejercicio de la actividad representativa pueda exigirse "a posteriori" y no en el curso de las negociaciones”.

Es decir, se dota a los representantes de los trabajadores de inmunidad frente a la revocación, mientras se desarrollan los trabajos para conseguir un acuerdo colectivo de eficacia general, y durante cuya tramitación se pueden encontrar expuestos a presiones de todo tipo, procedentes tanto de colectivos de trabajadores, del empresario o incluso motivados por intereses de terceros.

Volviendo a los términos del art. 67.3 ET, la "tramitación de un convenio colectivo" a partir de la cual comienza la indemnidad de los negociadores, esta “tramitación” comienza sin necesidad de que se tenga que producir ninguna reunión entre las partes o la convocatoria del periodo de consultas, para que se considere iniciada basta con la comunicación escrita por parte de los representantes que tengan la legitimación para negociar, tal como se indica en el art. 89 ET.

Por supuesto, una vez finalizado el proceso de negociación del convenio, sí se podrá plantear el proceso de remoción de los representantes que hayan intervenido en él.