Su influencia sobre la horas sindicales de los representantes de los trabajadores
La libertad de autoorganización del sindicato viene referida a la capacidad que tiene cada uno de ellos de organizarse dentro de la empresa, en los términos señalados en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por el que el sindicato establece a su criterio como desea que se organice su presencia en la empresa, si a nivel del centros de trabajos, o bien con una sección sindical a para la empresa en su conjunto.
En ambos casos la elección de delegados sindicales, según el artículo 10.2 de la Ley de Libertad Sindical, se hará teniendo en cuenta el volumen de trabajadores a partir de los 250 por centro de trabajo, o bien tomando la cantidad total de la empresa en su conjunto, sin que una posibilidad excluya a la otra, aunque existan varios centros de trabajo que superen ese volumen mínimo se podrá optar también por la creación de una sección a nivel global. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2017 – recurso 88/2016.
La determinación de las horas sindicales de cada delegado
En el caso de las horas sindicales, para su aplicación, hay que tener en cuenta la escala prevista en el artículo 68.e del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, que se aplicará para los delegados sindicales cuando se organicen a nivel de empresa teniendo en cuenta las horas correspondientes en función del total de la plantilla, o bien en el caso de haber optado por la organización en base a centros de trabajo, cuando todos, o alguno, de ellos supere los 250 trabajadores, las que corresponda a cada centro en según su volumen de personal. Tal como se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 - recurso 91/2013.