Amortización de puesto de trabajo por dificultades económicas de la empresa

Una empresa que pasa por dificultades económicas, tres años consecutivos con perdidas, despide por causas objetivas a uno de sus trabajadores, alegando para ello la amortización del puesto de trabajo al pasar a desempeñar las tareas del despedido el propio empresario. A lo que el trabajador se opone, ya que según el no se ha producido tal amortización.

 

Discriminación en el trabajo por razón de sexo

Una empresa de servicios decide, en el manual de uniformidad del personal, que las empleadas que tengan relación con el cliente deberán vestir falda dos centímetros por encima de la rodilla y medias. Mientras que los hombres deberán llevar pantalón y calcetines.

Ante esto el sindicado decide plantar conflicto colectivo, al considerar que se da un caso de discriminación al no permitir a las mujeres que opten entre pantalón o falda, al obligarlas a llevar falda. Pidiendo que esta normal del manual sea dictada nula

 

Desalojo de un trabajador que vive en una vivienda de la empresa

Un trabajador vive en una vivienda propiedad de la empresa, vinculándose la permanencia en ella a la vigencia del contrato de trabajo y acordándose en este que, una vez extinguido, el trabajador deberá desalojarla en quince días.

El trabajador se jubila anticipadamente en 1993, requiriéndole la empresa por vía notarial que abandone la vivienda en 1997.

 

Despido de un trabajador con puesto vinculado a un cargo de alta dirección

Un trabajador es despedido por su empresa alegando para ello perdida de confianza, ya que había sido nombrado jefe de sección por un director de la empresa que había sido despedido. Y en el contrato del primero se vinculó su permanencia en la empresa a la del director cesado.

 

Despido y fraude de ley por cese de interino, al reincorporarse el trabajador sustituido

Una trabajadora comienza a prestar sus servicios con fecha 14 de noviembre de 1997 en la empresa XYZ, sucesivos contratos de temporales; el 17 de noviembre de 1997 para sustituir a una trabajadora de la empresa en baja; el 24 de marzo de 1998 para sustituir a una trabajadora por excedencia de un año por cuidado de su hijo; y el 24 de marzo de 1999 por la misma causa, hasta que fue cesada por reincorporación de la trabajadora excedente el 5 de enero de 2000, impugnando este cese que considera un despido, además de una situación en fraude de ley.

 

Extinción voluntaria del contrato por acoso en el trabajo

Un trabajador, representante de los trabajadores. que se ve sometido a una gestión brusca y a expresiones de menosprecio, animadversión, provocando tensiones por la actitud autoritaria tomada por el jefe. Esto lleva al trabajador a una situación de incapacidad temporal por depresión con un cuadro reactivo al estrés laboral y conflictividad, que tiene como síntomas baja autoestima, desconfianza, insomnio, irritabilidad, aislamiento y demás síntomas similares que requieren tratamiento y atención psiquiatrita.

Ante esta situación, que no es aislada, pues en un periodo breve de tiempo en la empresa tres empleados antes abandonaron su puesto por causas similares. El trabajador decide demandar a la empresa, solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario de las condiciones de trabajo.

 

Despido de un trabajador por tener una “intensa vida social” estando en situación de I.T.

Un trabajador en situación de I.T. es despedido por su empresa al considerar esta que, esta fingiendo la enfermedad por la que se le dio la baja médica, pues el trabajador lleva una vida no acorde con su estado de enfermo, según la empresa, pues esta, tras contratar los servicios de un detective, a detectado que lleva una intensa vida social.

Por lo que procede al despido del trabajador, haciendo aplicación del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a despido disciplinario, y el Art. 44 del XVI Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE 51/200 del 29 de febrero), para los supuestos, entre otros, de disfrute fraudulento de la I.T.

 

Reclamación de cantidad. Salarios pendientes de cobro

Las trabajadoras A, B y C, ha venido prestando sus servicios en la demandada E. La primera, desde el 1 de junio de 2000; la segunda, desde el 25 de septiembre de 2000; y la tercera, desde el día 1 de junio de 2000. Todas con un salario mensual de 117.446ptas, y categoría laboral de peón. La relación laboral se extinguió, por despido el 10 de noviembre de 2000.

La empresa les adeuda a todas ellas el salario del mes de octubre de 2000; del día uno a ocho inclusive del mes de noviembre de 2000; así como las partes proporcionales: vacaciones no disfrutadas, paga de beneficios del mes de octubre y paga extra de Navidad.

 

Despido de trabajadora al reincorporarse tras un periodo de I.T.

Una trabajadora presta su servicios profesionales en la empresa XYZ, con contrato a tiempo parcial, con la categoría de peón de frutas, y una retribución diaria de 5.247 pesetas.

Su relación laboral con la empresa viene desde 12-2-1997, en que inicio su primer contrato que finalizo el 26-6-1997. A este le siguió otro que se extendió desde el 10-1-1998, hasta el 14-1-1998. Y por ultimo, la relación se reanuda el 10-1-1999 sin interrumpirse hasta el 12-6-2001.

Con fecha 5-3-2001, la trabajadora inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 8-6-2001.

El día 11 de junio de 2001 la trabajadora vuelve a incorporarse con normalidad a su puesto de trabajo en la empresa. El día 12 de junio de 2001, la trabajadora es despedida verbalmente, indicándole que no volviera a trabajar en la empresa, ni en el almacén, ni en el campo, donde trabajaba en ocasiones de falta de trabajo en las instalaciones de transformación.

La empresa se haya dada de alta tanto en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto en el Régimen Especial Agrario, dedicarse tanto a la transformación de fruta como al cultivo de fincas rústicas. Incluyendo la empresa a la trabajadora en los “TC1” del REA.

Reclamación de vacaciones no disfrutadas

Trabajador que desde 1994 presta sus servicios profesionales en la empresa ABC, y que no habiendo disfrutado de la mitad de sus vacaciones anuales de 30 días, correspondientes al año 1999, solicita el pago de las mismas, al haber cesado en la empresa el 2 de diciembre este mismo último año. El trabajador tiene un salario mensual de 150.091 ptas.

 

Resolución de Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador

Trabajador con categoría de geólogo, con una antigüedad en la empresas X,S.L. desde el 1 de mayo de 2000 y un salario de 104.913 ptas., sin el prorrateo de pagas extras. La empresa el adeuda los meses de abril, mayo y junio de 2001. Y tiene al trabajador sin actividad laboral alguna desde el 30 de junio, mientras que el contrato del trabajador finaliza el 2 de agosto. La Empresa se dedica a la actividad de Investigación Científica y Técnica.