Una trabajadora presta su servicios profesionales en la empresa XYZ, con contrato a tiempo parcial, con la categoría de peón de frutas, y una retribución diaria de 5.247 pesetas.
Su relación laboral con la empresa viene desde 12-2-1997, en que inicio su primer contrato que finalizo el 26-6-1997. A este le siguió otro que se extendió desde el 10-1-1998, hasta el 14-1-1998. Y por ultimo, la relación se reanuda el 10-1-1999 sin interrumpirse hasta el 12-6-2001.
Con fecha 5-3-2001, la trabajadora inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 8-6-2001.
El día 11 de junio de 2001 la trabajadora vuelve a incorporarse con normalidad a su puesto de trabajo en la empresa. El día 12 de junio de 2001, la trabajadora es despedida verbalmente, indicándole que no volviera a trabajar en la empresa, ni en el almacén, ni en el campo, donde trabajaba en ocasiones de falta de trabajo en las instalaciones de transformación.
La empresa se haya dada de alta tanto en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto en el Régimen Especial Agrario, dedicarse tanto a la transformación de fruta como al cultivo de fincas rústicas. Incluyendo la empresa a la trabajadora en los “TC1” del REA.