Prestación de Incapacidad Temporal para el TrabajoLas desavenencias entre compañeros de trabajo son algunas de las situaciones que pueden darse en el desarrollo de la relación laboral. Estas discrepancias, en ocasiones, pueden ir a mayores y terminar en agresiones físicas. Que como tales se encuentran incluidas en la estructura disciplinaria de todos los convenios colectivos que tratan este el asunto, y por supuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.c, donde queda señalada como causa de despido disciplinario.

La incapacidad temporal producida por una agresión de un compañero de trabajo

En primer lugar hay que partir de los requisitos básicos para que se pueda considerar que se ha producido un accidente de trabajo, como son que la existencia de una lesión corporal, que ésta haya sido sufrida por un trabajador y que exista una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, como se indica en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social. En consecuencia, la cuestión a determinar es si la lesión se habría producido de no haber estado trabajado; a lo que hay que añadir que, no solo hay que tener en cuenta que aquella se produzca trabajando, sino también que sea como consecuencia de la prestación de la actividad laboral.

Por lo tanto, la lesión que da lugar a la incapacidad temporal, se ha producido como resultado de la agresión de un compañero de trabajo, en el lugar y tiempo de trabajo, al estar desarrollando su prestación de servicios para la empresa, por lo que se trata de un accidente de trabajo. Tal como de indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de marzo de 2017 – recurso 124/2017.

La excepción a la agresión física como accidente de trabajo

Aunque la agresión física de un compañero de trabajo no siempre va a tener la consideración arriba indicada, existe una excepción a esta presunción de laboralidad, y es cuando la agresión es consecuencia de razones estrictamente personales entre el agredido y el agresor, en cuyo caso no se considera como accidente de trabajo. Tal como se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 - recurso 4145/2004.



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