El Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026, código de convenio número 99002405011982, en su artículo 32, prevé la realización de unas horas para la preparación de las campañas de rebajas de enero y julio, así como para la realización de inventarios periódicos en los establecimientos, que se rigen por unas condiciones especificas, quedando éstas como sigue:
Las empresas pueden modificar el horario de trabajo y ampliar la jornada laboral durante las semanas especiales de preparación de ventas de enero y julio, así como en otras dos fechas alternativas y durante la realización de ambos balances o inventarios. Estos horarios de trabajo son obligatorios para los trabajadores.
Esta opción también puede ser utilizada por las empresas que ya dispongan de otro sistema para este tipo de actividades, pero con un límite de dos días por año. Cabe señalar que este límite no afecta a la realización de inventarios en los departamentos cuyos productos deben inventariarse con mayor frecuencia. En este caso, sin embargo, la obligación no podrá exceder de 12 inventarios al año.
Si el trabajo a que se refieren los párrafos anteriores se realiza durante las horas extraordinarias, la compensación se efectuará, a elección del trabajador, bien mediante el pago de las horas extraordinarias, bien mediante la concesión de un período de descanso equivalente.
La situación especial por maternidad y guardad legal en la horas de ventas especiales y balances
Las trabajadoras embarazadas estarán exentas de la obligación de trabajar más horas de las inicialmente pactadas en su contrato de trabajo.
Del mismo modo, quienes tengan una reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de modificar ésta para la realizar estas horas especiales, excepto que de forma expresa se pacta su realización.
