De entrada, no, pero tiene sus matices.
Hay que partir del art. 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que percibir prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación es incompatible, al no ser posible que un trabajador reciba de forma simultánea ingresos por estar desempleado y al mismo tiempo salarios como si hubiera estado trabajando.
Sin embargo, cuando se da esta situación la incompatibilidad solo se puede aplicar durante los períodos en los que coincidan ambos pagos al mismo tiempo. Pero no se puede extender este pago incompatible a toda la prestación por desempleo percibida cuando los salarios de tramitación solo coinciden con ella durante una fracción determinada del periodo de su percepción.
En consecuencia, si, por ejemplo, un trabajador tras su despido percibe un total de 690 días en concepto de prestación por desempleo, indistintamente de que sea en la modalidad de pago mensual o de pago único, y posteriormente el Fondo de Garantía Salarial le hace efectivo el pago de 120 días en concepto de salarios de tramitación, al haber sido declarado su despido improcedente, la incompatibilidad, ya indicada, solo va a afectar a los 120 días de coincidencia de ambos pagos al trabajador.
Por lo que, el trabajador afectado por estos pagos coincidentes, solo debe reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal la parte de la prestación por desempleo que corresponde a los 120 días de coincidencia con los salarios de tramitación que le ha pagado el FOGASA, no la totalidad de la prestación percibida.
Con lo que, efectivamente la percepción simultanea de la prestación por desempleo y los salarios de tramitación es incompatible, tal como se indicó al principio, pero una vez cumplido el objetivo de la norma, como es evitar esa doble percepción al mismo tiempo, no es procedente solicitar la devolución de la prestación por desempleo, por el hecho de haber percibido salarios de trámite, cuando realmente el trabajador se encontraba en una situación de desempleo no cubierta por el periodo de pago de aquellos al no producirse coincidencia de pago alguna, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 29 de enero de 2024 – recurso 4999/2022.
