Acreditación del cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Prestación por cese de actividad para el administrador de una sociedadCuando se trate del administrador de una sociedad mercantil, además de los requisitos que se fijan para todos los autónomos, hay requisitos dos adiciones, señalados en el art. 4.4 Real Decreto 1541/2011, que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El primero, referente a la situación profesional del autónomo que ha sido administrador:

…la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil...


Y segundo, relativo al estado económico-patrimonial de la sociedad que ha administrado este autónomo:

…que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ejercicio económico completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. En ningún caso el primer año natural de inicio de la actividad computará a estos efectos…


Es decir, debe aportar la escritura inscrita en el Registro Mercantil por la que se le cesa como administrador y se nombra a otra persona para este cargo; y también documentación contable y patrimonial en la que se acredite que la sociedad, durante su gestión, ha visto reducido su patrimonio o ha tenido pérdidas económicas, en ambos casos en los límites mínimos previstos en la norma, y que no se hayan producido en el primer año de actividad de la empresa.