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Regímenes Especiales
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El artículo 256.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial solo comprende las prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y la jubilación. Quedando fuera de esta cobertura la incapacidad temporal, el no estar incluida entre las relacionadas en la norma para la situación de inactividad.
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El cumplimiento de los requisitos formales del desistimiento
En el art. 11.3 Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se indica:
"El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.