El cumplimiento de los requisitos formales del desistimiento

En el art. 11.3 Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se indica:
Herramientas de trabajo del empleado de hogar

"El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.

En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico"
.

Es decir, para que el desistimiento del empleador sea válido como tal, se debe formalizar mediante comunicación por escrito y con indicación pormenorizada de los hechos que lo motivan, con una antelación mínima a de 20 días el contrato ha durado más de un año y de 7 días si ha sido inferior, y con la entrega simultanea, en metálico, de la indemnización correspondiente. Aunque en el caso de los días de preaviso, los incumplidos pueden ser sustituidos por su importe en metálico.

Al intentar realizar el desistimiento mediante una llamada telefónica, no se están cumpliendo los requisitos indicados, es decir, no hay comunicación escrita, que es imprescindible, ni tampoco se realiza la entrega simultanea de la indemnización en metálico, por lo que en este caso lo que está haciendo el empleador es optar por el despido empleado de hogar por haber incumplido los requisitos formales del desistimiento con los mismos efectos que el despido improcedente, art. 11.4 RD 1.620/2011, debiendo hacer efectiva la indemnización que éste conlleva.

Tal como, entre otras, se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de noviembre 2020 – recurso 1206/2019,