
Ahora bien, cuando esto no es posible, por discrepancias entre el trabajador y la empresa, cualquiera de los dos puede recurrir a la vía judicial para fijar sus fechas y duración, mediante el procedimiento especial previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Pero también puede darse el caso, como en el supuesto de la reducción de jornada por guarda legal por hijo menor de doce años o persona con discapacidad, artículo 37.6 ET, de que más de un trabajador quiera sus vacaciones en la misma fecha. En ese supuesto, como en los relativos a la guarda legal, artículo 37.6 párrafo 4º del Estatuto, la empresa, alegando razones organizativas, puede negar el disfrute en la fecha elegida al trabajador que las eligió en segundo lugar, y sucesivos, en favor del primero que optó por esas fechas, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15 de diciembre de 2016 - recurso 701/2016, debiendo elegir el segundo una nueva fecha dentro del calendario previsto para ellas, y sin que se pueda considerar que se ha tratado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.