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Sentencias sobre Procedimiento Laboral
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Al interpretar lo que se entiende por transgresión de la buena fe y el abuso de confianza, el Tribunal Supremo ha señalado que la transgresión de la buena fe, detallada en el artículo 54.2.d del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores (dedicado a los incumplimientos contractuales que pueden dar lugar a la aplicación del despido disciplinario), requiere que se den las siguientes condiciones:
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Al incurrir en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Lo referente a las comunicaciones fuera de la oficina judicial viene recogido en el artículo 56 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando estas comunicaciones se realizan por correo certificado con acuse de recibo, en el apartado 3 del precepto anterior se indica “En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario”. En este punto la cuestión problemática más habitual se suele producir cuando la persona que recibe la comunicación no es el interesado.
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A la hora de presentar un recurso de suplicación, además de las posibles causas de contradicción, hay que tener también en cuenta la cuantía económica en litigio, tal como se indica en el artículo 191.2.g y 191.3.g de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Donde se establecen dos límites, uno genérico de 3.000 euros, y otro superior que exige que el importe exceda de los 18.000 euros. Debiendo calcularse esas cantidades de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 192.4 de la misma norma.
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En atención a la vulneración de las reglas de la buena fe procesal
La multa por temeridad, y vulneración de las reglas de la buena fe, en el proceso laboral tiene su origen en lo dispuesto en los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para los supuestos en que una de las partes en el pleito actúe con temeridad o mala fe. En el sentido de que las partes están obligadas a observar las reglas de la buena fe en su actuación en el proceso, por lo que en caso de incumplimiento de las mismas, así como en la formulación de pretensiones frívolas, temerarias, de forma justificada y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del caso, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otras partes o terceros, se podrá imponer la citada multa.
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En el procedimiento civil existe la posibilidad de tachar a los testigos propuestos por la parte contraria en el pleito, tal como se indica en artículo 377 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, donde se plantean los siguientes motivos de tacha:
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El motivo de recurso debe mantener su unidad, aunque existan circunstancias particulares
Se produce la descomposición artificialmente de la controversia cuando el recurrente plantea un segundo motivo de contradicción, ya que al tener que resolver la sentencia recurrida sobre un único punto, la adición de este segundo motivo tiene como única finalidad que la sentencia se base en una valoración redundante de “lo mismo”, como se detalla, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 – recurso 1038/2014.
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