Cuando un trabajador interino es despedido por el cese del trabajador al que sustituye, el que tiene la reserva del puesto de trabajo al ser titular del mismo, y este despido es declarado nulo, por ejemplo por haber incurrido en discriminación por el motivo en que se ha hecho efectivo, el cese del trabajador interino tendrá la consideración de improcedente.
El despido del trabajador interino será considerado improcedente porque no se habrá cumplido con el requisito extintivo de reincorporación del titular del puesto de trabajo, pero no será nulo por el hecho de que el despido del titular haya sido declarado así, pues para que exista nulidad en el caso del interino es necesario que en su extinción también se haya producido una vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, si esa vulneración de derechos fundamentales no se produce y sólo se ha incumplido la obligación de la reincorporación del titular, la nulidad del cese de este último no se extiende al trabajador sustituto, y su despido queda con la consideración de improcedente por no cumplir con las condiciones previstas para su extinción procedente, que no es otra que la reincorporación del trabajador titular a su puesto de trabajo, al finalizar la causa que motiva la reserva del mismo.
Todo ello tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2019 – 725/2019.