
Si un trabajador tenía un contrato indefinido antes de su período de excedencia, el empleo que se le ofrezca por la empresa para su reincorporación debe ser igualmente indefinido. En este sentido, si la empresa únicamente dispone de puestos temporales o a tiempo parcial en los que poder reincorporarlo, puede ofrecer uno de estos puestos al empleado en excedencia, quien tiene la libertad de aceptar o rechazar dicha oferta.
Oferta de puesto temporal o a tiempo parcial
En el caso de que el empleado acepte el puesto temporal o a tiempo parcial, éste se ocupa en ese momento, pero si dicho puesto llega a su término o se extingue, el contrato indefinido original del trabajador continua viente, suspendido, y con el empleado a la espera, para poder reincorporarse al primer puesto indefinido a tiempo completo que esté disponible en la empresa.
Continuidad del contrato indefinido original: comunicación explícita de no renuncia
Para que esta continuidad del contrato indefinido a tiempo completo continúe de forma inequívoca, pese a aceptar un trabajo temporal o a tiempo parcial, el trabajador debe comunicar a la empresa de manera explícita, por escrito y con copia de recepción, que su aceptación no implicaba en absoluto una renuncia a su derecho a ser reincorporada a tiempo completo, como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo 24 de mayo de 2023 – recurso 2355/2020.
Con esta declaración, el trabajar en excedencia deja claro que no esta dispuesto a convertir su contrato indefinido original a tiempo completo en un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial. De forma que si aceptaba el contrato a tiempo parcial, es solo de manera temporal, pero conservaba su derecho prioritario a su reincorporación definitiva en las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia, en cuanto que esté disponible, según, entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 – recurso 322/2014.
Protección contra la Modificación Unilateral: imposibilidad de novación contractual tácita ni automática
Por lo tanto, al manifestar el trabajador su oposición a continuar con el trabajo a tiempo parcial, o temporal, y exigir su reincorporación en su puesto indefinido a tiempo completo, en cuanto que haya una vacante disponible, no se puede considerar que se haya producido una novación del contrato de trabajo a un contrato a tiempo parcial, ya que esta novación debe ser voluntaria y expresa por parte del trabajador, como se indica en el artículo 12.4.e Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y nunca por la voluntad unilateral de la empresa, como se señala en la sentencia de Tribunal Constitucional 213/2005, de 21 de julio.
Alternativa: continuidad de la excedencia
Como alternativa, el trabajador en excedencia puede declinar la oferta de empleo de duración determinada o parcial y optar por seguir en excedencia hasta que se le ofrezca un puesto de trabajo fijo a tiempo completo, al cual tiene derecho preferente según lo estipulado en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
