La consideración del ingreso del rescate teniendo en cuenta su totalidad y sus plusvalías
El subsidio de desempleo para mayores de 55 años entre los distintos requisitos para poder percibirlo se incluyen tanto la falta de ingresos del perceptor como la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de cualquier tipo de ingreso que pueda haber percibido el beneficiario, ya sean estos por rendimiento del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, o de cualquier otra naturaleza. Incurriendo el beneficiario del subsidio en una infracción grave en el caso de no comunicarlo debidamente, tal como se señala en el artículo 25.3 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuando dice “...las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación...”.
En este sentido cuando se rescata un plan de pensiones, el SPEE ha venido considerando que el trabajador ha percibido unas rentas equivalentes a rentas del trabajo, y por lo tanto en el caso de no informar de ello adecuadamente corresponde la extinción de la prestación y la devolución de las cantidades percibidas desde que se llevó a efecto el rescate, siguiendo lo dispuesto en la normativa ya indicada.
Situación que ha cambiado con la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo - Sala Cuarta, Pleno de 3 de febrero de 2016 – recurso 2576/2014, en ella se considera que si bien el trabajador no comunica el rescate ello no implica que deba producirse la extinción de la prestación de subsidio para desempleados mayores de 55 años de edad, pues el trabajador no está percibiendo una renta del trabajo, al ser un dinero que ya cobró en su momento, salario cuando trabajaba, y del que no disfrutó entonces; sino que lo que sea producido es una variación en el patrimonio del trabajador, ya que en éste tiene un elemento que es el plan de pensiones que lo cambia a otro elemento que es dinero en efectivo, mediante el rescate, pero en realidad no se trata de nada que no tuviera ya.
Por lo que el rescate, a la hora de calcular el nivel de rentas del trabajador, no hay que tomarlo en su totalidad, sino por el importe al que asciendan las plusvalías generadas por el mismo, que es lo que si se podría considerar como ingreso del trabajador, en el caso de que el plan haya generado una rentabilidad que de lugar a su existencia.
Devolución de las cantidades cobradas desde el rescate del plan de pensiones
Aunque no implica que el rescate no tenga ningún tipo de incidencia sobre la prestación percibida por el trabajador, pues sí la tiene, como es obvio cuando estos ingresos se solapan con el subsidio el trabajador debe devolver al SEPE las cantidades percibidas desde el momento en que se produjo el rescate del plan, punto en que la sentencia citada reconoce las pretensiones del organismo público cuando inicio este procedimiento.