Qué plazo tiene la empresa reclamar a un trabajador la prestación por desempleo tras un despido nuloEn primer lugar hay que señalar que cuando un despido se declara nulo, lo que conlleva que el trabajador va a percibir de forma simultánea los salarios de tramitación, artículo 55.6 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, y la prestación por desempleo, la empresa es la responsable, en primer término, de reembolsar al Servicio Público de Empleo Estatal el importe de la prestación percibida por el trabajador de forma indebida, artículo 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social. Pues en estas circunstancias, al corresponder, por la nulidad del despido, percibir los salarios de trámite, la prestación pasa a ser indebida de forma involuntaria por parte del trabajador.

Cuando se da este tipo de supuestos, la empresa puede reclamar al trabajador el pago de las cantidades que aquella abonó al Servicio Público de Empleo, en concepto de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

El plazo para reclamar la empresa el pago de la prestación por desempleo tras despido nulo

Al ser una prestación de la Seguridad Social lo que la empresa va a reclamar al trabajador, no se tienen en cuenta los plazos señalados en la normativa laboral, artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, si no que hay que ir la específica para las prestaciones, indicada en el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, como se detalla, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 – recurso 2682/2014 y de 8 de marzo de 2018 – recurso 1485/2016, con lo que el plazo pasa a ser de cuatro años, a contar desde la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, independientemente de la causa que dio lugar a ese cobro indebido.