Este derecho no absoluto y la empresa puede negarse a que el trabajador haga uso de él

Puede la empresa negarse a la reducción de jornada solicita por un trabajadorLos supuestos en los que un trabajador tiene derecho a una reducción de la jornada vienen detallados en el artículo 37.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, por el que esta posibilidad se reconoce a los trabajadores que la soliciten por razones de guarda legal; para quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad; y para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que conlleve un ingreso de larga duración.

En estos casos el trabajador puede ejercer este derecho cuando lo considere necesario, teniendo también preferencia a la hora de la elección del horario en el que hacer efectiva la reducción de jornada, aunque pese a ello este derecho no absoluto y la empresa puede negarse a que el trabajador haga uso de él, cuando en la misma empresa dos o más personas quieran hacer uso de la reducción por un mismo sujeto causante, tal como de indica en el artículo 37.6 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores. En este caso la empresa podrá denegar la reducción de jornada simultánea por razones justificadas en el funcionamiento de la misma. Por lo que en este tipo de situaciones es necesario el acuerdo entre los beneficiarios y la negociación con la empresa.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de terrorismo

Este otro supuesto para la reducción de la jornada del trabajador viene recogido en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene como finalidad hacer efectiva la protección del trabajador afectado, o su derecho a la asistencia social integral, del trabajador víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. No habiéndose previsto en la normativa al respecto limitación alguna en cuanto a la posibilidad de su uso, más allá de la consabida reducción proporcional de salario.

El papel del convenio colectivo

Como es habitual, en los convenios se podrán pactar condiciones específicas en función del sector del que se trate, siempre como mejoras de lo ya previsto en la normativa básica al respecto.



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