La "garantía de indemnidad retributiva" de los representantes sindicales ha sido establecida por la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencias como la número 326/05, de 12 de diciembre de 2005. Según esta doctrina, los representantes tienen el derecho de llevar a cabo sus funciones sindicales sin sufrir una disminución en su salario.

El fundamento de esta garantía reside en que la actividad sindical de representación de los trabajadores es un derecho constitucional protegido dentro del ámbito de la libertad sindical. Si no se asegura que el representante reciba la misma remuneración cuando utiliza horas para tareas sindicales, se le estaría causando un perjuicio económico por ejercer dicho derecho.

Este perjuicio económico supondría un obstáculo objetivo para el ejercicio real y efectivo de la libertad sindical, ya que disuadiría al representante a utilizar tiempo y dedicación a sus labores de representación, el crédito horario, si por ello va a ver reducido su salario. Esto generaría un efecto negativo en la propia actividad sindical.

Por eso, el Tribunal Constitucional considera esencial garantizar la "indemnidad retributiva" del representante sindical, asegurando que no haya pérdida salarial como resultado de desempeñar su función, la cual debe ejercerse sin menoscabos económicos. Es una forma de preservar la libertad sindical en un sentido más amplio.

En consecuencia, el Tribunal Supremo, en diversas sentencias como la de 25 de febrero de 2008 - recurso 1304/2007 o la de 3 de noviembre de 2021 - recurso 9/2020, ha reiterado que es necesario reconocer el derecho al cobro de los incentivos que corresponderían a trabajador de no estas desarrollando esas horas sindicales, para que los representantes no resulten perjudicados económicamente por desempeñar su función sindical, tal y como exige la doctrina constitucional.


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