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Jornada
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Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Sí, en el supuesto indicado en el artículo 37.6 párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, es decir “...para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente...”, ya que este caso en la norma tan solo se indica “...una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella...”, es decir, la reducción de jornada como mínimo debe ser el 50% de la jornada, pero no se estable un máximo, por lo que el disfrute del 99,9% de reducción es posible, y la jornada restante, el 0,01% realizarla de forma acumulada, en base al principio jurídico de permisión, en virtud del cual "lo no prohibido está permitido".
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Sumario
- Antecedentes
- Finalidad del registro
- Cuando la actividad laboral no es estrictamente presencial en un centro de trabajo cerrado
- El sistema o método de registro del horario y su elección
- La protección de datos de los trabajadores
- El papel de los convenios colectivos
- Infracciones y sanciones por el incumplimiento del registro de jornada
- Entrada en vigor y moratoria
- Horas extraordinarias
- El reglamento que desarrolle la aplicación del registro de jornada
El medio de control de la realización de horas extraordinarias
Con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 10 se vuelve a establecer el registro de la jornada de todos los trabajadores, al modificarse el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes términos: