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Prestaciones Seg. Social
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No, un pensionista que sea titular de un establecimiento mercantil no puede acceder al incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada mientras mantenga dicha titularidad, debiendo probar su cese en esa actividad para optar a este incremento de la pensión, en los términos se detallan a continuación:
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El complemento de maternidad reconocido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, tanto para mujeres como hombres que cumplan con los requisitos indicados para su reconocimiento en el precepto ya indicado, no se ve afectado por el plazo de prescripción de 5 años señalado en el artículo 53 de la misma norma.
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El complemento a mínimos se define en el artículo 59 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como “Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen…”. Es decir, que tienen derecho a percibir este complemento aquellos pensionistas que “...no perciban rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales...” y en el caso concreto de las “ganancias patrimoniales” se debe tener en cuenta para su definición lo indicado a tal efecto en el impuesto de la Renta.
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