La medida de sustituir el correo electrónico corporativo por la APP como sistema preferente de comunicación sindical interna, puede considerarse como un medio tecnológicamente adecuado a los nuevos tiempos. Esto se debe a que las aplicaciones para dispositivos móviles se han convertido en los últimos años en herramientas de comunicación interna ampliamente generalizadas en las empresas, permitiendo llegar a la práctica totalidad de los empleados de forma instantánea. Siendo con ello competente para garantizar el derecho de información de la representación de los trabajadores.
Sin embargo, para determinar si existe o no vulneración del derecho a la libertad sindical y a la información de los trabajadores, es clave analizar el alcance concreto de la prohibición al uso del correo electrónico corporativo impuesta por la empresa.
En particular, hay que tener en cuenta si dicha prohibición afecta únicamente al envío masivo de comunicaciones a toda la plantilla o también impide que el sindicato pueda enviar correos electrónicos personalizados a sus propios afiliados.
Cuando la APP está ampliamente implantada entre los empleados, no existen problemas de acceso para su uso, y la restricción en la utilización del correo electrónico corporativo sólo se circunscribe al envío de comunicados generales a toda la plantilla, pero permite que el sindicato siga empleándolo para las comunicaciones individuales con sus afiliados, entonces este cambio podría considerarse incluido dentro de las facultades de organización de la actividad laboral que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario.
En ese caso, no existiría una vulneración del derecho a la libertad sindical ni del derecho a la información de los representantes sindicales, ya que se mantiene abierto un canal para la comunicación directa de éstos con sus afiliados.
Todo ello de acuerdo con los expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2023 – recurso 100/2021.