La prioridad de los convenios colectivos y el concepto de centro de trabajoLa determinación del convenio colectivo aplicable a trabajadores es una cuestión fundamental en las relaciones laborales, y aún más cuando los servicios de prestan en una ubicación distinta a la sede social de la empresa, y, además. el convenio de empresa limita su ámbito territorial. En esta situación el concepto de "centro de trabajo" adquiere un papel central en la resolución del conflicto, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025 – recurso 3187/2023.

Definición de "centro de trabajo"

El Tribunal Supremo reafirma su doctrina consolidada, en línea con la STS 123/2020, según la cual el centro de trabajo no se define exclusivamente por el alta administrativa ante la Autoridad Laboral, tal como podría se señala en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores. Si no que, se entiende como una unidad productiva donde los trabajadores prestan servicios de forma habitual y donde la empresa organiza efectivamente su actividad, con autonomía funcional o logística.

Cuando una empresa no tiene un centro de trabajo formalmente registrado en una provincia distinta a aquella en la está su sede social, y los trabajadores prestaban servicios de manera permanente y habitual en dicha provincia. Sus instalaciones en esa provincia constituyen un centro de trabajo en sentido jurídico, aunque no se haya realizado la correspondiente inscripción administrativa del mismo.

Relevancia del "centro de trabajo" en la aplicación de convenios

Este criterio tiene consecuencias directas en la jerarquía para la aplicación de los convenios colectivos prevista en el artículo 84 ET. El Tribunal establece que un convenio de empresa que limita su ámbito territorial, por ejemplo, a una comunidad autónoma concreta, no es un convenio de empresa en sentido pleno, sino que pasa a ser un convenio infraempresarial o de ámbito inferior, y como tal, no goza de la prioridad en su aplicación que el artículo 84.2 ET reconoce a los convenios de empresa frente a los sectoriales.

En consecuencia, en los centros de trabajo ubicados fuera del ámbito territorial del convenio de empresa, es de aplicación el convenio colectivo sectorial de la provincia o comunidad autónoma donde se prestan los servicios y está localizado ese centro de trabajo.