El permiso por lactancia lo pueden disfrutar de forma simultanea el padre y la madreSí, ya que como se indica en el artículo 37.4 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores “...constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor...”, siendo la única restricción prevista en cuanto a su disfrute simultaneo por ambos padres, en el supuesto de que los dos trabajen en la misma empresa, en cuyo caso ésta sí puede condicionar su disfrute por cuestiones de funcionamiento interno “...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa...”.

Cuando la empresa se vea en la necesidad de denegar el ejercicio simultaneo por ambos progenitores, del permiso por lactancia, deberá comunicárselo por escrito y con indicación de los perjuicios que causan a la empresa esas ausencias simultáneas al trabajo. Para lo que se dispone de un modelo de “Escrito de denegación del permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses”, listo para uso, pulsando aquí.

Posibilidad también indicada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 5 de octubre de 2015 – recurso 425/2015, al hacer referencia a la igualdad entre ambos padres a la hora del disfrute de los permisos consecuencia del nacimiento de un hijo.