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- Escrito por: Ayuda Laboral
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A esta reclamación la empresa se opone, indicando que al ser una Administración pública el asenso de categoría debe mediante un proceso selectivo. Decisión que el recurrida por el trabajado la considerar que puse a ser una Administración pública su relación con ella es laboral.
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Una trabajadora cesó en su empresa debido a un Expediente de Regulación de Empleo, y desde ese momento ha estado inscrita como demandante de empleo durante varios períodos intermitentes. Tras un tiempo en ese situación, solicita la jubilación anticipada, que le es denegada por el INSS al considerar éste que no cumplía el requisito de estar inscrita como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde la extinción de su relación laboral, y en consecuencia, tampoco el de estar en situación asimilada al alta.
Ante esta negativa la trabajadora recurre, pues ella entiende que ese periodo de tiempo que le solicita el INSS no es correcto y que con estar inscrita en el SEPE en el momento de la solicitud de la jubilación anticipada es suficiente.
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Celebrado el juicio, la empresa solicita que éste sea declarado nulo al no haberle sido posible estar presente en el mismo por la falta de la correspondiente citación, lo que conlleva que no se han respetado las formalidades legales para su emplazamiento a juicio.
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La empresa considera que los trabajadores están realizando actividades de tipo temporal y en consecuencia la sanción aplicada no es correcta, ya que se trata de una ETT autorizada, por lo que solicita que ésta sea dejada sin efecto, o en todo caso, que se le aplique con un importe inferior para el supuesto de que haya incurrido en alguna irregularidad, pero no en la cesión ilegal que se señala para aplicar la sanción.
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Cuando llega el momento de pago de este “objetivo llave”, la empresa no lo hace efectivo argumentando que no se ha conseguido el objetivo del BAI, pero sin haber informado en ningún momento anterior a los trabajadores ni tampoco a sus representantes legales sobre las previsiones sobre el mismo o el grado de cumplimiento alcanzado.
Ante esta situación, los trabajadores reclaman contra la empresa por lo que ellos consideran es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y solicitan que esta se deje sin efecto y se les abone la retribución variable en cuestión.
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Procedimiento Laboral
Una empresa realiza un despido colectivo al que se opone uno de los sindicatos con representación en ella. Presenta demanda anta el Tribunal Superior de Justicia, contra la que la empresa alega que su presentación se ha producido fuera de plazo. Caducidad que es aceptada por la Sala. Pero el sindicato se opone aduciendo que previamente se presento la misma demanda ante un Juzgado de lo Social, que se declaró incompetente, y en consecuencia los plazos se han cumplido correctamente.- Detalles
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Los trabajadores, considerando que esta comunicación vulnera sus derechos, pues cambia de forma radical la política de uso de medios informáticos sin que a ello se haya llegado mediante una negociación con sus representantes legales, solicitan que se deje sin efecto estas nuevas instrucciones.
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