Sí, es posible que se dé este supuesto, ya que la incomparecencia de la empresa en el juicio no fuerza, de forma inevitable, a declarar la improcedencia del despido en todos los casos. Cuando el juez de instancia, partiendo de los distintos elementos obrantes en el procedimiento, tiene la convicción de que, efectivamente, se dan las causas alegadas por la empresa en su motivación y justificación del despido, debe prevalecer ese criterio del juez.
Así, puede considerarse que quedan acreditadas las causas del despido, a pesar de que la empresa no asista al juicio, cuando ésta ha cesado en su actividad, se ha disuelto y liquidado, o también cuando en el desarrollo de un ERE, expediente de regulación de empleo, queda probado que continúan las circunstancias que dieron lugar a la situación que lo originó y la falta de liquidez.
En consecuencia, el juez no está obligado a declarar sí o sí la improcedencia del despido, por la falta de asistencia de la empresa. Al contrario, puede decantarse por considerar que existían causas suficientes que justifican la decisión extintiva, en los términos precisos para declarar la procedencia del despido, como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2023 – recurso 2154/2022.