¿Es posible percibir la prestación por desempleo mientras se obtienen ingresos por un contrato de aparcería?
La cuestión fundamental sería determinar si el beneficiario de la prestación por desempleo se puede considerar que realiza una actividad por cuenta propia, al ser propietario de una explotación agraria y percibir rentas por la actividad de la misma, a través del contrato de aparcería que tiene formalizado con otro agricultor.


El primer punto a determinar son las condiciones del contrato de aparcería, que viene definido en el artículo 28 y siguientes de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos. En este se indicará cuál será la relación en la explotación del aparcero y del cedente. Normalmente el aparcero se hará cargo del trabajo y de los gastos de la explotación, participando el cedente en un porcentaje de los resultados que de ella se obtengan cada año. Es decir, el titular de la explotación no va a tener una actividad directa en la misma.

En segundo lugar, es necesario tener en consideración de los rendimientos económicos que el contrato de aparcería proporciona al titular de la explotación y beneficiario de la prestación por desempleo. Para ello, se deben considerar los ingresos obtenidos año a año, para comprobar si en alguno de ellos estos han sido superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ya que en esta cantidad estaría fijado el límite para considerar si hay un rendimiento suficiente para que pueda considerarse que se desarrolla una actividad por cuenta propia que imposibilite el acceso a la prestación, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 – recurso 490/17.

Tras todo lo anterior, llegaría el momento de comprobar la compatibilidad entre ambas situaciones: percibir los rendimientos consecuencia del contrato de aparcería y, al mismo tiempo, ser beneficiario de la prestación por desempleo. En este punto, hay que considerar si el cedente tiene o no actividad en la explotación agraria, y como se ha indicado que todo el trabajo será desarrollado el aparcero, el titular de la explotación no tiene actividad en ella. En cuando a los ingresos obtenidos por el contrato de aparcería, habría que comprobar, como ya se ha indicado, su importe anual, ya que si son superiores al 75% del SMI, no será posible el acceso a la prestación por desempleo.

En consecuencia, ¿es posible la compatibilidad entre el contrato de aparcería y el desempleo? Si el trabajador no tiene actividad en la explotación agraria y los ingresos obtenidos por el contrato de aparcería son inferiores al 75% del SMI, sí. Pues no se podría considerar que estuviera realizando una actividad por cuenta propia propiamente dicha, sino que se trataría de una actividad marginal e irrelevante, según se detalla, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre 2020 - recurso 2525/19, cuando dice:

"La incompatibilidad de que trata el art. 221.1 LGSS presupone -entendemos- no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria -cualquiera que sea su entidad y grado de organización- orientada a la producción de bienes con básicos f‌ines de mercado, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta -como en autos- a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude; sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica y lleva -como en el caso ahora debatidoa consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad". Se excluyen, pues, "trabajos residuales y esporádicos de mera administración y conservación de un pequeño patrimonio agrícola, que de otro modo se vería malbaratado y perdido por dejar de prestarse los cuidados mínimos imprescindibles, que incluyen la recogida del fruto".

Por lo tanto, no se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo. 25.3 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para que se pueda considerar que el beneficiario de la prestación por desempleo ha incurrido en una infracción que conlleve la extinción de la prestación y la devolución de las cantidades percibidas por considerarse indebidas.


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