El derecho a la información de la empresa y su obligación de secreto

Capacidad y sigilo profesional de los representantes de los trabajadoresEntre las distintas atribuciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se encuentran la capacidad de ejercer acciones en nombre de sus representados y también la del sigilo profesional, como se reconoce en el artículo 65 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes puntos.

Capacidad y sigilo profesional: derecho y obligación de los representantes legales El comité de empresa, en su conjunto como órgano colegiado, tiene reconocida capacidad para ejercitar las acciones que considere necesarias, tanto administrativas como judiciales, para todo aquello que este incluido en su ámbito de competencias, siempre que estas medidas sean adoptadas por la mayoría de sus miembros.

El deber de sigilo debe ser observado con toda la información, que expresamente haya sido comunicada con carácter reservado, tanto por los miembros de comité de empresa de forma individual, como en su actuación colegiada, y también por los expertos que hayan solicitado que les asistan en sus actuaciones.

La documentación de la empresa al órgano de representación

La documentación que la empresa facilite al comité de empresa nunca podrá ser utilizada fuera del ámbito de la empresa, ni tampoco para fines distintos a lo que dieron lugar a su entrega. Asimismo, los miembros de comité una finalice su mandato, e indistintamente de que continúen en la misma empresa o no, deberán continuar con su deber de sigilo sobre lo conocido como consecuencia de esos documentos.

En el caso de que la documentación solicitada por el comité contuviera información con secretos industriales, comerciales o financiaros, con cuya divulgación se pudiera poner en riesgo, u ocasionar perjuicios graves, para el funcionamiento o estabilidad económica de la empresa, llegándose a esa conclusión por criterios objetivos, la empresa no estará obligada a facilitar esa documentación. Aunque existe una excepción a lo anterior, y son los datos que tengan que ver con el volumen de empleo de la empresa.

Impugnación de los desacuerdos con la empresa

Cuando la empresa no facilite al comité la información solicita, bien por considerarla reservada o bien por falta de voluntad para llevarla a efecto, y los representantes de los trabajadores la entienda necesaria o no ajustado a la realidad el carácter secreto atribuido a la misma, deberán realizar la impugnación de este desacuerdo mediante el procedimiento de conflicto colectivo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Este mismo procedimiento de conflicto colectivo será la herramienta a emplear por pate de la empresa, cuando los miembros de comité, o sus asesores, incumplan su obligación de sigilo sobre la información y documentación que les sean facilitados por la empresa.

Infracciones y sanciones por negativa injustificada a facilitar información a los representantes de los trabajadores

Además de la posibilidad de impugnación de las decisiones de la empresa en materia de información ya indicadas, cuando esta negativa a facilitar información a los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones sea injustificada, la empresa estará incurriendo una falta tipificada como grave en al artículo 7.7 de la Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al señalarse en el mismo “La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos”.

Esta infracción, como se indica en el artículo 40.1.b de la misma norma, y en función de su graduación, puede conllevar una sanción de:

  • grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • grado medio, de 1.251 a 3.125 euros.
  • grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

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