Las diferencias salariales a abonar cuando entra en vigor el nuevo convenio colectivo

Los atrasos de convenioLos salarios a aplicar en cada empresa vienen fijados en el convenio colectivo que le sea de aplicación, artículo 26 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por sector de actividad y ámbito geográfico. Por lo que al tener los convenios una vigencia limitada en el tiempo, y no detener por ello la empresa su actividad, cuando aquellos vencen los trabajadores continúan percibiendo el salario por el último importe pactado, hasta que se firme un nuevo convenio que actualice las retribuciones.

Una vez negociado, firmado y publicado el nuevo convenio, aparecen diferencias salariales entre lo que los trabajadores percibieron desde el fin de su vigencia y los nuevos salarios que deberían haberse percibido desde el momento de la finalización del anterior. Diferencias que la empresa debe abonar, cuando entra en vigor el nuevo convenio, con efectos retroactivos desde la fecha en que el anterior expiró.

En el convenio se deberá exponer su procedimiento de cálculo, relación con el IPC, y plazos para hacer efectivo su pago.

La cotización de los atrasos a la Seguridad Social

Al tratarse de salarios retroactivos se tienen que regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello la empresa deberá realizar una liquidación complementaria, para la que tendrá como plazo límite el último día del mes siguiente a aquel en que el convenio señale como plazo máximo para poder realizar el pago de los mismos, o si el convenio no dijera nada el último día del mes siguiente al de su publicación, artículo 56 Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para esta liquidación, teniendo como base las retribuciones actualizadas, la empresa deberá confeccionar un TC-2 por cada uno de los meses que deba pagar atrasos, y un TC-1 por cada año a regularizar.

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El complemento salarial a cuenta de convenio

Mientras que no se publique el nuevo convenio que actualice las retribuciones, en la nómina de los trabajadores se puede incluir un complemento a cuenta de convenio, para realizar una actualización parcial en el pago, de forma que cuando se publiquen los nuevos salarios el importe pendiente sea menor. Siendo conveniente que mediante carta individualizada, o aviso en el tablón de anuncios, se indique que este complemento es un pago a cuenta que será absorbido y compensado con las tablas salariales del nuevo convenio.

Los atrasos de los trabajadores que se han desvinculado de la empresa

El pago de la actualización salarial, no sólo afecta a los trabajadores en activo en la empresa, también se extiende a aquellos que en su momento formaban parte de la plantilla, y que cuando se publican las nuevas tablas salariales ya han cesado en ella. A estos ex empleados les corresponde percibir los importes de actualización correspondientes por el tiempo que va desde que el convenio perdió su vigencia hasta que se desvincularon de la empresa.

En el caso de que la empresa no le comunique la existencia de ese pago pendiente, el trabajador tiene un plazo de un año natural para su reclamación, a contar desde la fecha en que se publica el nuevo convenio que da lugar a ellos, artículo 59 Estatuto de los Trabajadores.



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