Esto es exactamente lo que ha tenido que resolver el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de enero de 2025 - recurso 1038/2023. En ella, se analiza el caso de una trabajadora con una reducción de jornada del 50% para cuidar a su hijo, pero seguía trabajando en los mismos turnos rotativos: mañana, tarde y noche. La empresa le redujo también el plus de turnicidad, es decir, el complemento por tener que cambiar constantemente de horario y, especialmente, por trabajar de noche.
La trabajadora no estuvo de acuerdo, y el caso terminó en el Tribunal Supremo, que le dio la razón: sí tiene derecho a cobrar el plus completo, a pesar de trabajar solo media jornada.
¿Por qué sí tiene derecho a cobrar el plus completo, a pesar de trabajar solo media jornada?
Como se indicó al principio, el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que quien reduce su jornada por cuidado de hijos, también se le aplicara una reducción de su salario en proporción a esa jornada reducida. Pero esto solo se aplica al sueldo base y a los complementos directamente ligados al número de horas trabajadas, como, por ejemplo, un plus de productividad o por conducir durante muchas horas.En cambio, los pluses que no dependen de cuántas horas se trabajen, sino de las condiciones en que se trabaja, como es el caso de los turnos rotativos, lo que se paga con el plus es el sacrificio de tener que cambiar constantemente de horario, con el desgaste físico y mental que eso supone, sobre todo si se hacen turnos de noche. Y si esa rotación se mantiene, aunque sea con menos horas por turno, el esfuerzo sigue siendo el mismo.
Para el cobro completo del plus completo el requisito fundamental es la penosidad
El Supremo considera que la trabajadora sigue sufriendo el mismo desgaste físico y emocional por el cambio de turnos, aunque haga menos horas cada día. Por tanto, la empresa no puede reducirle el plus. El complemento no se paga por el número de horas, sino por tener que adaptarse a distintos horarios, con el impacto que eso tiene sobre la salud, la vida familiar y el descanso.La influencia de la perspectiva de género
El este caso también se ha aplicado la llamada perspectiva de género, ya que en la práctica, la mayoría de quienes piden reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres. En consecuencia, si a todas ellas se les rebajan ciertos complementos injustamente, se está creando una desigualdad indirecta. Es decir, que una medida aparentemente neutral, como es reducir un plus de forma proporcional, puede tener un efecto discriminatorio si impacta sobre todo a las mujeres.Por eso, la sentencia recuerda que la igualdad entre hombres y mujeres debe guiar la interpretación de las leyes. Y en este caso, proteger el derecho de las mujeres trabajadoras a no sufrir penalizaciones económicas por ejercer su derecho a cuidar.
