La correspondencia entre el puesto de trabajo y las bases de cotización de ambos trabajadores
El contrato de relevo, por el que un trabajador, el relevista, sustituye en su puesto de trabajo a otro trabajador que pasa a estar en jubilación parcial, viene expuesto en el artículo 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollado se plasma en el Real Decreto 1131/2002.
Entre las peculiaridades de esta modalidad de contrato se encuentran que, el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista podrá ser el mismo que el desempeñado por el jubilado parcial u otro distinto, y en el caso de la cotización a la Seguridad Social la equivalencia en las bases de ambos trabajadores.
Equivalencia en el puesto de trabajo del relevista y el jubilado parcial
En el origen de este tipo de contrato, el puesto de trabajo a desarrollar por el relevista debía ser el mismo que estaba siendo ocupado por el jubilado parcial, o en todo caso similar. Actualmente, aunque sigue existiendo la preferencia por el mismo puesto de trabajo, en el artículo 12.7.d del Estatuto de los Trabajadores se acepta que el puesto puede ser otro diferente del que tenía el sustituido, al señalarse en él “podrá ser el mismo del trabajador sustituido”. Siento esto así por la relevancia, que tras la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, tomaron las bases de cotización.
Equivalencia en las bases de cotización del jubilado y del relevista
Con la publicación de la Ley 27/2011 perdió relevancia el puesto de trabajo que se viniera desarrollando tras el contrato por parte del sustituto, para centrase la cuestión en las bases de cotización de ambos trabajadores, quedado expuesto en el artículo 215.2.e del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se indica que las bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial deben de ser equivalentes, sin que en ningún caso la del relevista pueda ser inferior en un 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Cuestión que también se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre 2011 – recurso 3988/2010.
El contrato de relevo en fraude de ley
Habiendo quedado el requisito de igual o similar puesto de trabajo entre ambos trabajadores, como no relevante a la hora de la validez de contrato, pues queda aceptado que pueda ser un trabajo diferente entre ambos, la cuestión pasa, como quedó expuesto arriba, a las bases de cotización.
Cuando las bases de cotización no son equivalentes entre ambos trabajadores, es decir, la base del relevista es inferior al 65% del promedio de los 6 meses anterior a la jubilación del sustituido, tal como de indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 – recurso 1219/2017, el contrato de relevo se encuentra celebrado en fraude de ley al no estar cumpliéndose uno de los requisitos imprescindibles para su validez, como es la correspondencia en las bases de cotización.