
La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores como:
“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Debiéndose considerar esos aspectos definitorios de la relación laboral como sigue:
- voluntariedad, de presumirse salvo prueba en contra.
- retribución, debiéndola entender en los términos con que detalla en el artículo 26 del Estatuto los Trabajadores.
- ajenidad, se considera que ésta existe cuando es la empresa quien corre con el coste del trabajo, en consecuencia el resultado del mismo se incorpora a su patrimonio, y es la empresa, también, quien asume los riesgos económicos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
- dependencia, es decir, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, con lo que el trabajador pasa a formar parte del círculo organicista, rector y disciplinario de la empresa, aunque esto no implica una subordinación rigurosa del trabajador, ya que esta subordinación puede adaptase a las necesidades especificas de cada actividad por sus características pueda necesitar, tales como horario, distribución de la jornada laboral, asistencia a centros de trabajo, etc.
Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017 – recurso 2806/2015, o del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de mayo de 2022 – recurso 314/2022.
