
El despido por bajo rendimiento, o para más exactitud, por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", viene recogido en el artículo 54.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo detallado, a efectos no solo extintivos sino también sancionadores a nivel más leve, en el apartado disciplinario del convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa.
Ahora, alegar una supuesta disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, cuando el trabajador se reincorpora a su puesto tras un periodo de incapacidad temporal, tiene una justificación complicada, pues para que se pueda considerar que ese descenso del rendimiento tiene la gravedad suficiente para poder conllevar un despido, se requiere tiempo, y el trabajador ha estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo en que esa disminución, supuestamente, tuvo lugar, por lo que se debe tener en cuenta la duración de ésta y el plazo señalado en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala que el plazo máximo para la prescripción de una falta muy grave es de 60 días. Es decir, si el tiempo en baja médica ha sido superior a esos mismos días, la posibilidad de sancionar ese hipotético bajo rendimiento ya habría prescrito y no sería posible.
Por lo tanto, si el motivo del despido disciplinario es únicamente ese bajo rendimiento posterior a la incapacidad temporal, que a su vez es una supuesta disminución del rendimiento anterior a la baja, no hay posibilidad de actuación disciplinaria por parte de la empresa, por lo que cabe considerar que el motivo real del despido es la incapacidad temporal en sí misma, y, en consecuencia, en este caso el despido sería nulo y, además, se tendría que añadir la posibilidad de una indemnización compensatoria por los posibles daños y perjuicios causados al trabajador por parte de la empresa.
Todo tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sala de lo Social, de 29 de enero de 2024 – recurso 4517/2023.
