Las diferencias retributivas entre el interino y el sustituido

El salario en los contratos de interinidadEl contrato de interinidad es el que se formaliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, por tener su  contrato suspendido por alguna de las causas legales que dan derecho a ello, como se indica en el artículo 15.c Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, como se desarrolla en el artículo 4 Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y por lo tanto la determinación del puesto de trabajo del interino es fundamental, para saber si el nuevo empleado va a desempeñar directamente el puesto del sustituido, o el de otro trabajador, que a su vez, pase a desarrollar las funciones el ausente.

Hay que tener en cuenta también la acomodación al puesto de trabajo del interino, que debe ser a todos sus efectos, excepto de la temporalidad, y por lo tanto en las funciones, en el grupo profesional, etc, máxime teniendo el cuenta el artículo 15.6 Estatuto de los Trabajadores, donde se exige la equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos.

Por lo tanto, al desarrollar el trabajador interino las mismas funciones, y en las mismas condiciones, que el trabajador sustituido, no hay justificación para un salario diferente entre uno y otro trabajador, más allá de las condiciones personales que pueda reunir el sustituido y que no se den en el sustituto, y que puedan dar lugar a criterios individualizados en su retribución. Según sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2017 – recurso 87/2016.



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