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Relaciones Colectivas en Con Respuesta
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Podrán ser convocadas por el comité de empresa, los delegados de personal o por un mínimo del 33% de los trabajadores
El derecho de reunión de los trabajadores viene desarrollado en el Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma norma, donde en sus puntos f y g se reconoce a los trabajadores el derecho de reunión, y también los de información, consulta y participación en la empresa, respectivamente. Teniendo estas reuniones en asamblea las siguientes peculiaridades:
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