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En atención a la vulneración de las reglas de la buena fe procesal
La multa por temeridad, y vulneración de las reglas de la buena fe, en el proceso laboral tiene su origen en lo dispuesto en los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para los supuestos en que una de las partes en el pleito actúe con temeridad o mala fe. En el sentido de que las partes están obligadas a observar las reglas de la buena fe en su actuación en el proceso, por lo que en caso de incumplimiento de las mismas, así como en la formulación de pretensiones frívolas, temerarias, de forma justificada y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del caso, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otras partes o terceros, se podrá imponer la citada multa.
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En el procedimiento civil existe la posibilidad de tachar a los testigos propuestos por la parte contraria en el pleito, tal como se indica en artículo 377 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, donde se plantean los siguientes motivos de tacha:
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El motivo de recurso debe mantener su unidad, aunque existan circunstancias particulares
Se produce la descomposición artificialmente de la controversia cuando el recurrente plantea un segundo motivo de contradicción, ya que al tener que resolver la sentencia recurrida sobre un único punto, la adición de este segundo motivo tiene como única finalidad que la sentencia se base en una valoración redundante de “lo mismo”, como se detalla, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 – recurso 1038/2014.
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