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A la hora de presentar un recurso de suplicación, además de las posibles causas de contradicción, hay que tener también en cuenta la cuantía económica en litigio, tal como se indica en el artículo 191.2.g y 191.3.g de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Donde se establecen dos límites, uno genérico de 3.000 euros, y otro superior que exige que el importe exceda de los 18.000 euros. Debiendo calcularse esas cantidades de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 192.4 de la misma norma.
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Estudia las responsabilidades en la que incurre un trabajador que, por una imprudencia o negligencia por su parte, atropella a unos compañeros, que resultan heridos, en las instalaciones de el empresa, a los efectos de que ésta, de acuerdo con el apartado disciplinario del convenio, pueda imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo.