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En el procedimiento civil existe la posibilidad de tachar a los testigos propuestos por la parte contraria en el pleito, tal como se indica en artículo 377 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, donde se plantean los siguientes motivos de tacha:
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El motivo de recurso debe mantener su unidad, aunque existan circunstancias particulares
Se produce la descomposición artificialmente de la controversia cuando el recurrente plantea un segundo motivo de contradicción, ya que al tener que resolver la sentencia recurrida sobre un único punto, la adición de este segundo motivo tiene como única finalidad que la sentencia se base en una valoración redundante de “lo mismo”, como se detalla, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 – recurso 1038/2014.
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