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Entre el documento decisivo y la violación del secreto de las comunicaciones
El recurso, o proceso, de revisión previsto en el artículo 236 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 510 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, tiene por finalidad, tal como se indica en el auto del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 – recurso 28/2012, la superioridad del principio de justicia material sobre el principio de seguridad jurídica que asiste a cualquier sentencia firme resultado de un procedimiento judicial. Por lo que este recurso no está previsto para la corrección sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente, como se señala en sentencias como la del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2007 – recurso 26/2006.
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En el artículo 207.e de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social se dice “Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, en relación con los motivos para poder presentar un recurso de casación. Pero ¿qué sucede cuando el convenio sobre el que se basa el litigio es extraestaturio?
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