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Desempleo en Con Respuesta
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Puede darse el caso de que un trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual, tras una revisión de la misma, la vea revocada por una mejoría en su estado que le haya permitido recuperar las capacidades laborales perdidas. En este momento, el trabajador puede estar realizando un trabajo compatible con la situación de incapacidad que acaba de perder, o bien no tener ningún tipo de actividad laboral y depender para su sustento de la pensión que acompaña a la incapacidad permanente.
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De entrada, no, pero tiene sus matices.
Hay que partir del art. 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que percibir prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación es incompatible, al no ser posible que un trabajador reciba de forma simultánea ingresos por estar desempleado y al mismo tiempo salarios como si hubiera estado trabajando.
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La cuestión fundamental sería determinar si el beneficiario de la prestación por desempleo se puede considerar que realiza una actividad por cuenta propia, al ser propietario de una explotación agraria y percibir rentas por la actividad de la misma, a través del contrato de aparcería que tiene formalizado con otro agricultor.
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Necesidad de comunicación para el recálculo de la carencia de rentas
La aceptación de una herencia por parte de un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, supone para éste un incremento patrimonial, que puede dar lugar a la suspensión o, incluso, la pérdida de la prestación económica, en los términos de la regulación específica de la misma, recogidos en el art. 279 LGSS y en los art. 25 y 47 LISOS.
A continuación se pasa a detallar cuando se da cada una de las dos posibilidades sancionadoras:
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Los trabajadores que pasen a tener su contrato suspendido o con reducción de jornada por las consecuencias de la emergencia sanitaria por el COVID-19, como se señala en el articulo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán acceder a la prestación por desempleo en las siguientes condiciones: