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Al incurrir en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Lo referente a las comunicaciones fuera de la oficina judicial viene recogido en el artículo 56 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando estas comunicaciones se realizan por correo certificado con acuse de recibo, en el apartado 3 del precepto anterior se indica “En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario”. En este punto la cuestión problemática más habitual se suele producir cuando la persona que recibe la comunicación no es el interesado.