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Acreditación del cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Cuando se trate del administrador de una sociedad mercantil, además de los requisitos que se fijan para todos los autónomos, hay requisitos dos adiciones, señalados en el art. 4.4 Real Decreto 1541/2011, que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
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La respuesta va a depender de la causa de la operación y de sus consecuencias. Es decir: 
- La causa: el motivo de la intervención quirúrgica debe ser una dolencia que se encuentre reconocida como enfermedad. Teniendo entre sus distintos tratamientos posibles para su solución, el elegido por el trabajador, aunque no esté incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Las consecuencias: estas no son otras más qué cómo consecuencia de la operación quirúrgica el trabajador se encuentra, durante un determinado periodo de tiempo, impedido para el desarrollo de su trabajo; y también, qué cómo consecuencia de aquellas, necesite recibir asistencia sanitaria.
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