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El salario queda calculado en base a 30 días, siendo indiferente el mes
Hay convenios colectivos en los que el salario de los trabajadores viene indicado por el monto total del año, es decir, en salario anual. Habiendo empresas que, en base a esto, calculan el salario mensual dividiendo el salario anual por 360 y multiplicando el resultado por 30, de esta forma todos los meses el salario queda calculado en base a 30 días, siendo indiferente que se trate de febrero con 28 días, de un mes de 31 días o de un año bisiesto.
El contrato de relevo es uno de esos contratos “desconocidos” ya que no se formalizan de manera generalizada, sino que al requerir de la existencia en la empresa de un trabajador que se jubile de forma parcial para poder completar su jornada con el relevista, es una modalidad que, ya sea de forma indefinida o temporal, se celebra sustancialmente menos que los “clásicos”.
La copia básica tiene que incluir todos los datos del contrato, excepto los protegidos por la intimidad del trabajador
Es habitual que en los contratos de trabajo en el apartado correspondiente al salario que va a percibir el trabajador se indiquen expresiones como “según convenio” o “según pacto”, de forma que la cantidad exacta a percibir, o salario real de trabajador, no quede reflejada en este documento. Cuestión que podría llegar a ser conflictiva, cuando la empresa confecciona y entrega la copia básica a los representantes de los trabajadores.