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En primer lugar hay que definir lo que son las pagas extraordinarias, esto es, son lo que se denomina salario diferido, es decir, que se devengan día a día, pero su pago efectivo tiene lugar en determinados meses del año, por lo general en julio (por convenio) y diciembre, tal como se indica en el artículo 31 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores. Su importe debe ser equiparable al salario que de forma normal perciba el trabajador, salvo que en el convenio se indiquen condiciones específicas o importes concretos.
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La buena fe contractual, y la diligencia en el trabajo, es uno de los deberes laborales básicos del trabajador, detallado en el artículo 5.a Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Esta exigencia vuelve a aparecer como obligación recíproca entre el trabajador y la empresa, cuando en el artículo 20.2 se detalla la capacidad de dirección y control de la actividad laboral por parte de aquella. Viniendo también tipificada como motivo de despido disciplinario, en el artículo 54.2.d de la misma norma, para los supuestos en los que ésta se vea vulnerada por las conductas del trabajador en el desempeño de su actividad profesional.
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Imprescindible para evitar la declaración de improcedencia
Entre los diversos requisitos que presenta el despido por causas objetivas se encuentran las comunicaciones a los representantes legales de trabajadores, cuyo cumplimiento correctamente es imprescindible para evitar que el despido pueda ser considerado como improcedente por no haber cumplido con las obligaciones formales del mismo.
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