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En primer lugar hay que ver la definición de accidente de trabajo que se da en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, que en su apartado 1º indica “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”; y en su apartado 3º remarca “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
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A la prestación de riesgo durante el embarazo la trabajadora no accede de forma directa por el hecho de solicitarlo al tener un trabajo que pueda ser comprometedor para su estado, sino qué, además de solicitarlo por los cauces reglamentarios, se deben tener en cuenta una serie de criterios básicos para la valoración de los riesgos con los que se puede encontrar en puesto de trabajo, tal como de indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de diciembre 2019 – recurso 1883/2019: