Serán beneficiarias de este subsidio de desempleo las trabajadores que hayan finalizado, después de la entrada en vigor del estado de alarma del Real Decreto 463/2020, un contrato temporal en cualquiera de sus modalidades: eventual por circunstancia de producción, por obra o servicio determinado, de interinidad, formativos y de relevo; que hubiera tenido una duración de como mínimo 2 meses, y no tengan la cotización mínima necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Los trabajadores del Sistema Especial de Empleado de Hogar que estuvieran de alta en el mismo antes de la entrada en vigor del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, tendrán derecho a al subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, tal como se indica en el artículo 30 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuando se reúna alguno de los siguiente requisitos:
Las medidas acordadas en este sentido en el Real Decreto-ley 8/2020, mientras se mantengan las medidas extraordinarias en materia de salud pública por los efectos del COVID-19, que limiten la movilidad de los trabajadores o el funcionamiento de los servicios públicos, son las siguientes:
A los efectos de la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, que de acuerdo con la normativa ordinaria al respecto, artículo 47 Estatuto de los Trabajadores, se considerará que existen cuando:
El pago la indemnización por pacto de no competencia cuándo el contrato se extingue durante el periodo de prueba
El pacto de no competencia una vez que finaliza su contrato de trabajo, para que el trabajador no pueda prestar servicios en empresas de la competencia durante un determinado periodo de tiempo, y percibiendo por ello una indemnización que le compense por esa limitación de su actividad laboral, tiene su base en el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.