
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Sí, en el supuesto indicado en el artículo 37.6 párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, es decir “...para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente...”, ya que este caso en la norma tan solo se indica “...una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella...”, es decir, la reducción de jornada como mínimo debe ser el 50% de la jornada, pero no se estable un máximo, por lo que el disfrute del 99,9% de reducción es posible, y la jornada restante, el 0,01% realizarla de forma acumulada, en base al principio jurídico de permisión, en virtud del cual "lo no prohibido está permitido".
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado:
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Creado: