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El retraso como incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales
El pago del salario tiene que hacerse de forma puntual y documentada, en la fecha y lugar que se hubieran indicado en el convenio colectivo, o bien en la fecha que se hubiera pactado en el contrato de trabajo, o de acuerdo con los usos y costumbres. No pudiendo exceder de un mes el tiempo para el pago de las retribuciones periódicas y regulares, tal como se indica en el artículo 29.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.