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Los trabajadores que pasen a tener su contrato suspendido o con reducción de jornada por las consecuencias de la emergencia sanitaria por el COVID-19, como se señala en el articulo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán acceder a la prestación por desempleo en las siguientes condiciones:
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La emergencia sanitaria por coronavirus como causa de fuerza mayor
Estas medidas detalladas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, serán aplicación en las las empresas que tengan pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
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De forma excepcional, desde el 1 de marzo de 2020 y durante la vigencia del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, cuando la relación laboral se extinga por voluntad unilateral del trabajador por tener firmado un compromiso firme con otra para empresa para ser contratado por ella, y ésta desistiera del mismo como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus, se considerará al trabajador en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta.
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