Ayuda Laboral
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Las vacaciones se deben disfrutar de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, como se indica en el artículo 38.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, dentro de un calendario de vacaciones previamente establecido por aquella, artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Conociendo la fecha de su disfrute con una antelación mínima de dos meses.