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Diferencias en el fraude de ley por la contratación en la función pública y en las sociedades mercantiles públicas
El contrato “indefinido no fijo” es una figura, creada por la jurisprudencia, que aparece cuando por parte de una administración pública, ya sea estatal, autonómica o municipal, se celebra un contrato de trabajo en fraude de ley. En ese caso, ese trabajador pasará a tener está consideración, y solo podrá ser cesado cuando la plaza que ocupa salga en oposición, no es posible que ese puesto sea objeto de concurso de traslados ni de promoción interna. Cuando sea cesado por el nombramiento de quien la ganó en oposición, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 28 de marzo de 2017 – recurso 1664/2015, como si se tratara de un despido por causas objetivas.
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Sí, ya que como se indica en el artículo 37.4 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores “...constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor...”, siendo la única restricción prevista en cuanto a su disfrute simultaneo por ambos padres, en el supuesto de que los dos trabajen en la misma empresa, en cuyo caso ésta sí puede condicionar su disfrute por cuestiones de funcionamiento interno “...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa...”.
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