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La revocación de un delegado de personal, así como del resto de representantes de los trabajadores, viene expuesta en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde viene expuesto el procedimiento para llevarlo a efecto.
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La diferencia entre un conflicto individual o plural y un conflicto colectivo no viene determinada por la cantidad de trabajadores que puedan verse afectados por el problema en cuestión. Si no que la determinación de uno u otro tipo de conflicto viene dada por las características y alcance del problema a resolver, así:
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